posted on 2021-09-09, 02:12authored byJoel Colon-Rios
Para la teoría constitucional hay dos preguntas claves que surgen en cualquier discusión acerca de la creación de nuevas constituciones. Primero, ¿qué mecanismo debe utilizarse para el ejercicio del poder constituyente? La respuesta que la práctica del constitucionalismo contemporáneo le ha dado a esa pregunta es clara: la Asamblea Constituyente. La segunda pregunta, en la cual se centra este escrito, es: ¿qué tipo de poder posee (o puede poseer) una Asamblea Constituyente? La respuesta que la práctica del constitucionalismo contemporáneo ha ofrecido a esa pregunta es que dicho poder es un poder soberano. Mi propósito es demostrar que esa respuesta debe rechazarse. Para ello, utilizaré como ejemplo principal el caso colombiano y el artículo 376 de la Constitución de 1991.
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Colón-Ríos, J. (2021). El poder de una Asamblea Constituyente: reflexiones acerca de la Constitución de 1991 y su artículo 376. Revista Derecho del Estado, (50), 77-98. https://doi.org/10.18601/01229893.n50.04